Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 73 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 73

Condiciones de confidencialidad de los procedimientos nacionales

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, cuando la información se reciba o intercambie por la vía de Eurojust, la autoridad del Estado miembro que proporcione la información, de conformidad con su Derecho interno, podrá imponer condiciones a la utilización de la información en procedimientos nacionales por parte de la autoridad receptora.

2.   La autoridad del Estado miembro que reciba la información a que se refiere el apartado 1 estará obligada a cumplir dichas condiciones.