Artículo 45
Responsabilidad en materia de protección de datos
1. Eurojust tratará los datos personales operativos de manera que se pueda saber qué autoridad ha facilitado los datos o de dónde se han extraído los datos.
2. De la exactitud de tales datos personales operativos serán responsables:
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a) |
Eurojust, en el caso de los datos personales operativos presentados por un Estado miembro, o por la institución, órgano, organismo o agencia cuando los datos facilitados se modificarán durante el tratamiento por Eurojust; |
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b) |
el Estado miembro o la institución de la Unión, órgano, servicio o agencia que facilitó los datos a Eurojust cuando los datos presentados no se modificaran durante el tratamiento de los datos por Eurojust; |
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c) |
Eurojust, en el caso de datos personales operativos facilitados por terceros países u organizaciones internacionales, en el caso de los datos personales operativos extraídos por Eurojust de fuentes públicamente disponibles. |
3. Eurojust será responsable de la conformidad de los datos personales administrativos con el Reglamento (UE) 2018/1725 y de la conformidad de los datos personales operativos con el presente Reglamento y con el artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725.
De la legalidad de una transferencia de datos personales operativos serán responsables:
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a) |
cuando un Estado miembro haya facilitado los datos personales operativos en cuestión a Eurojust, el Estado miembro que facilite los datos a Eurojust; |
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b) |
Eurojust, cuando haya facilitado los datos personales operativos a los Estados miembros, a las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, a terceros países u organizaciones internacionales. |
4. A reserva de otras disposiciones del presente Reglamento, Eurojust asumirá la responsabilidad por todos los datos que trate.