Artículo 39
Notificación a las autoridades afectadas de una violación de la seguridad de datos personales
1. En caso de violación de la seguridad de datos personales, Eurojust la notificará sin demora indebida a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
2. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:
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a) |
describir la naturaleza de la violación de la seguridad de datos personales, en particular, cuando sea posible y oportuno, las categorías y el número de titulares de datos afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate; |
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b) |
describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de datos personales; |
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c) |
describir las medidas propuestas o adoptadas por Eurojust para poner remedio a la violación de la seguridad de datos personales, y |
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d) |
cuando convenga, recomendar medidas para atenuar los posibles efectos negativos de la violación de la seguridad de datos personales. |