Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 39 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 39

Notificación a las autoridades afectadas de una violación de la seguridad de datos personales

1.   En caso de violación de la seguridad de datos personales, Eurojust la notificará sin demora indebida a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

2.   La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:

a)

describir la naturaleza de la violación de la seguridad de datos personales, en particular, cuando sea posible y oportuno, las categorías y el número de titulares de datos afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate;

b)

describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de datos personales;

c)

describir las medidas propuestas o adoptadas por Eurojust para poner remedio a la violación de la seguridad de datos personales, y

d)

cuando convenga, recomendar medidas para atenuar los posibles efectos negativos de la violación de la seguridad de datos personales.