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Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de un sistema de comparación de datos biométricos para colaborar en la aplicación de la política de asilo y migración de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, en razón de su propio carácter, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |