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Es conveniente proceder al seguimiento y evaluación de las actividades de Eurodac periódicamente, también para determinar si el acceso a efectos de aplicación de la ley ha supuesto la discriminación indirecta de los solicitantes de protección internacional, tal como se plantea en la evaluación de la Comisión de la conformidad de este Reglamento con la Carta. eu-LISA debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de Eurodac. |