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La Directiva 2001/55/CE del Consejo (11) dispone un sistema de protección temporal que se activó por primera vez por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (12) en respuesta a la guerra en Ucrania. En virtud de ese sistema de protección temporal, los Estados miembros llevarán un registro de las personas que gozan de protección temporal en su territorio. Los Estados miembros también están obligados, entre otras cosas, a reagrupar a los miembros de la familia y a cooperar entre sí en lo relativo al traslado, de un Estado miembro a otro, de la residencia de las personas que gozan de protección temporal. Conviene complementar las disposiciones sobre recopilación de datos de la Directiva 2001/55/CE incluyendo en Eurodac a las personas que gozan de protección temporal. A este respecto, los datos biométricos son un elemento importante para establecer la identidad o las relaciones familiares de dichas personas y, por tanto, proteger un interés público esencial en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). Asimismo, al incluir los datos biométricos de los beneficiarios de protección temporal en Eurodac en lugar de en un sistema alternativo entre iguales entre los Estados miembros, dichas personas se van a beneficiar de las salvaguardias y la protección establecidas en el presente Reglamento, en concreto en lo referente a los períodos de conservación de datos, que deben ser lo más breves posible. |