|
(85) |
Como excepción a lo dispuesto en la norma según la cual los datos personales obtenidos por un Estado miembro de acuerdo con el presente Reglamento no deben transferirse ni ponerse a disposición de ningún tercer país, debe ser posible transferir dichos datos personales a un tercer país cuando dicha transferencia esté sujeta a condiciones estrictas y sea necesaria en casos concretos con el fin de ayudar a la identificación de los nacionales de terceros países con miras a su retorno. La transferencia de todo dato personal debe estar sujeta a condiciones estrictas. En el caso de que se transfieran dichos datos personales, la información sobre el hecho de que el nacional de un tercer país ha formulado una solicitud de protección internacional no debe divulgarse a un tercer país. La transferencia de datos personales a terceros países debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con el acuerdo del Estado miembro de origen. A menudo, los terceros países de retorno no han sido objeto de decisiones de adecuación adoptadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679. Por otra parte, el gran empeño que ha puesto la Unión en la cooperación con los principales países de origen de nacionales de terceros países en situación irregular sujetos a una obligación de retorno no ha garantizado el cumplimiento sistemático por parte de estos terceros países de la obligación, establecida por el Derecho internacional, de readmitir a sus propios nacionales. Los acuerdos de readmisión que han celebrado o están negociando la Unión o los Estados miembros y que prevén garantías adecuadas para la transferencia de datos a terceros países de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679 abarcan un número limitado de esos terceros países, y la celebración de nuevos acuerdos de readmisión sigue siendo incierta. En tales situaciones, y como excepción al requisito de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, debe autorizarse, de conformidad con el presente Reglamento y a efectos de la aplicación de la política de retorno de la Unión, la transferencia de datos personales a autoridades de terceros países, para lo cual debe ser posible recurrir a la excepción establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en dicho Reglamento. La aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 —también en lo que respecta a las transferencias de datos personales a terceros países en virtud del presente Reglamento— está sujeta al control de la autoridad de control nacional independiente. El Reglamento (UE) 2016/679 se aplica en relación con la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros como responsables del tratamiento en el sentido de dicho Reglamento. |