Reglamento EURODAC 2024/1358

(84) Las transferencias de datos personales obtenidos por un Estado miembro o por Europol de conformidad con el presente — Reglamento EURODAC 2024/1358

(84)

Las transferencias de datos personales obtenidos por un Estado miembro o por Europol de conformidad con el presente Reglamento a partir de Eurodac con destino a terceros países u organizaciones internacionales o entidades privadas establecidas dentro o fuera de la Unión deben estar prohibidas para garantizar el derecho de asilo y proteger a las personas cuyos datos se tratan en virtud del presente Reglamento frente al riesgo de comunicación de sus datos a cualquier tercer país. Ello implica que los Estados miembros no pueden transferir información obtenida de Eurodac relativa a: el nombre y los apellidos; la fecha de nacimiento; la nacionalidad; el Estado miembro o Estados miembros de origen, el Estado miembro de reubicación o el de reasentamiento; los datos del documento de identidad o del documento de viaje; el lugar y la fecha de reasentamiento o de presentación de la solicitud de protección internacional; el número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen; la fecha en que se hayan tomado los datos biométricos y la fecha en que el Estado miembro o los Estados miembros hayan transmitido los datos a Eurodac; la identificación de usuario del operador; y cualquier otra información relativa a cualquier traslado del interesado de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351. Dicha prohibición debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a transferir dichos datos a los terceros países a los que se aplique el Reglamento (UE) 2024/1351, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con las normas nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva (UE) 2016/680, a fin de asegurar que los Estados miembros tengan la posibilidad de cooperar con dichos terceros países a efectos del presente Reglamento.