Reglamento EURODAC 2024/1358

(82) Los interesados deben tener derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, a su rectificación y supre — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Los interesados deben tener derecho de acceso a los datos personales que les conciernan, a su rectificación y supresión, así como a limitar su tratamiento. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento de los datos, los interesados deben tener derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. Dichos derechos deben ejercerse con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la Directiva (UE) 2016/680 y el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que respecta al tratamiento de datos personales a efectos de aplicación de la ley en virtud del presente Reglamento. En relación con el tratamiento de datos personales en Eurodac por parte de las autoridades nacionales, por razones de seguridad jurídica y transparencia, cada Estado miembro debe designar a la autoridad que se considerará responsable del tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680 y que debe tener la responsabilidad central del tratamiento de datos por parte de dicho Estado miembro. Cada Estado miembro debe comunicar los datos de dicha autoridad a la Comisión.