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Tras las inspecciones de seguridad a que se refiere el presente Reglamento, el hecho de que una persona pueda suponer una amenaza para la seguridad interior (en lo sucesivo, «alerta de seguridad») se debe registrar en Eurodac solo si la persona es violenta o está armada ilegalmente o si existen indicios claros de que la persona está implicada en cualquiera de los delitos mencionados en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (10). Al evaluar si una persona está armada ilegalmente, es necesario que un Estado miembro determine si la persona lleva un arma de fuego sin un permiso o autorización válidos o cualquier otro tipo de arma prohibida según se define en el Derecho nacional. Al evaluar si una persona es violenta, es necesario que un Estado miembro determine si la persona ha mostrado un comportamiento que haya producido daños físicos a otras personas que supongan una infracción penal en virtud del Derecho nacional. |