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Las normas nacionales adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) se aplican al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves de conformidad con el presente Reglamento. |