Reglamento EURODAC 2024/1358

(7) Asimismo, a los efectos de apoyar el sistema de asilo mediante la aplicación de los Reglamentos (UE) 2024/1351, (UE) — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Asimismo, a los efectos de apoyar el sistema de asilo mediante la aplicación de los Reglamentos (UE) 2024/1351, (UE) 2024/1348 (6) y (UE) 2024/1347 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), es necesario registrar si, tras las inspecciones de seguridad a que se refiere el presente Reglamento, se considera que la persona podría ser una amenaza para la seguridad interior. Dicho registro debe realizarlo el Estado miembro de origen. La existencia de dicho registro en Eurodac se entiende sin perjuicio del requisito de un examen del caso concreto en virtud de los Reglamentos (UE) 2024/1346 y (UE) 2024/1347. El registro debe suprimirse si la investigación muestra que no hay motivos suficientes para pensar que la persona en cuestión supone una amenaza para la seguridad interior.