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Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la tramitación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente. |