Reglamento EURODAC 2024/1358

(66) Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Euroda — Reglamento EURODAC 2024/1358

(66)

Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la tramitación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.