Reglamento EURODAC 2024/1358

(65) El período de conservación debe acortarse en ciertas situaciones especiales en las que no exista la necesidad de ma — Reglamento EURODAC 2024/1358

(65)

El período de conservación debe acortarse en ciertas situaciones especiales en las que no exista la necesidad de mantener los datos biométricos ni alguno de los demás datos personales durante todo ese tiempo. Los datos biométricos y todos los demás datos personales relativos a nacionales de un tercer país o a apátridas deben suprimirse de forma inmediata y permanente en cuanto los nacionales de terceros países o apátridas obtengan la ciudadanía de un Estado miembro.