|
(61) |
Cuando un Estado miembro reciba una respuesta positiva de Eurodac que pueda ayudar a dicho Estado miembro a completar sus obligaciones necesarias para la aplicación de los motivos para denegar la admisión con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1350, el Estado miembro de origen que hubiera denegado anteriormente la admisión de un nacional de un tercer país o un apátrida debe intercambiar rápidamente información suplementaria con el Estado miembro que recibió la respuesta positiva de conformidad con el principio de cooperación leal y con sujeción a los principios de protección de datos. Este intercambio de datos debe permitir al Estado miembro que recibió la respuesta positiva alcanzar una conclusión sobre la admisión dentro del plazo fijado en dicho Reglamento para la conclusión del procedimiento de admisión. |