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Asimismo, con el fin de reflejar con precisión las obligaciones que tienen los Estados miembros, en virtud del Derecho internacional, de realizar operaciones de búsqueda y salvamento y con el fin de obtener una imagen más precisa de la composición de los flujos migratorios en la Unión, también es necesario registrar en Eurodac si los nacionales de terceros países o apátridas han sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, también con fines estadísticos. Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351, el registro de este hecho no debe dar lugar a ninguna diferencia de trato de las personas registradas en Eurodac tras ser aprehendidas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior. Esto debe entenderse sin perjuicio de las normas del Derecho de la Unión aplicables a los nacionales de terceros países o apátridas que desembarquen después de operaciones de búsqueda y salvamento. |