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Con objeto de aplicar el Reglamento (UE) 2024/1350 y el Reglamento (UE) 2024/1351, los datos biométricos de nacionales de terceros países o apátridas a los que se ha concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 deben conservarse en Eurodac durante cinco años a partir de la fecha en la que se tomaron. Dicho período debe ser suficiente habida cuenta de que la mayoría de dichas personas habrán residido durante varios años en la Unión y habrán obtenido el estatuto de residente de larga duración o incluso la ciudadanía de un Estado miembro. |