Reglamento EURODAC 2024/1358

(55) Los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado protección internacional en un Estado miembro po — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado protección internacional en un Estado miembro podrían tratar de solicitar protección internacional en otro Estado miembro durante muchos años. El período máximo para la conservación en Eurodac de los datos biométricos de los nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado protección internacional debe limitarse al estrictamente necesario y proporcional, en consonancia con el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, de la Carta y según la interpretación del Tribunal de Justicia. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los nacionales de terceros países o apátridas que hayan permanecido en la Unión durante varios años habrán obtenido un estatuto permanente o incluso la ciudadanía de un Estado miembro después de dicho período, un período de diez años debe considerarse razonable para la conservación de los datos biométricos y alfanuméricos.