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En aquellos casos en que el internamiento se emplee para determinar o verificar la identidad de un nacional de un tercer país o un apátrida, los Estados miembros solo lo utilizarán como instrumento de último recurso y con pleno respeto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de conformidad con el Derecho de la Unión pertinente, incluida la Carta. |