Reglamento EURODAC 2024/1358

(52) Los Estados miembros deben informar a todas las personas a las que se exija proporcionar datos biométricos al ampar — Reglamento EURODAC 2024/1358

(52)

Los Estados miembros deben informar a todas las personas a las que se exija proporcionar datos biométricos al amparo del presente Reglamento de dicha obligación. Asimismo, los Estados miembros deben explicar a dichas personas que redunda en su propio interés cooperar de manera plena e inmediata con el procedimiento mediante la provisión de sus datos biométricos. Cuando el Derecho nacional de un Estado miembro establezca medidas administrativas que contemplen la posibilidad de tomar datos biométricos utilizando medidas de coerción como último recurso, tales medidas deben respetar plenamente la Carta. Salvo en circunstancias debidamente justificadas y como último recurso, tras agotar otras posibilidades, se puede recurrir a un nivel proporcionado de coacción para asegurar el cumplimiento por parte de nacionales de terceros países o apátridas que sean considerados personas vulnerables, así como menores, de la obligación de proporcionar datos biométricos.