Reglamento EURODAC 2024/1358

(51) Los Estados miembros deben tener en cuenta el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicac — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Los Estados miembros deben tener en cuenta el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento Eurodac en relación con la obligación de tomar impresiones dactilares, que el Consejo invitó a los Estados miembros a seguir el 20 de julio de 2015, y que establece un enfoque basado en las mejores prácticas para la toma de las impresiones dactilares. En su caso, los Estados miembros también deben tener en cuenta la hoja de comprobación para actuar en consonancia con los derechos fundamentales a la hora de tomar impresiones dactilares para Eurodac, publicada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que tiene por objeto proporcionar asistencia para cumplir con los derechos fundamentales a la hora de tomar impresiones dactilares.