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La imposibilidad temporal o permanente de tomar o transmitir los datos biométricos de una persona por razones como, por ejemplo, la calidad insuficiente de los datos para una comparación adecuada, problemas técnicos, razones relativas a la protección de la salud o porque el interesado no esté en condiciones o sea incapaz de proporcionar sus datos biométricos por circunstancias ajenas a su control no debe afectar negativamente al examen de la solicitud de protección internacional de dicha persona ni a la decisión correspondiente. |