Reglamento EURODAC 2024/1358

(5) Con el fin de aplicar eficazmente el Reglamento (UE) 2024/1350, es necesario que cada Estado miembro pueda comprobar — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Con el fin de aplicar eficazmente el Reglamento (UE) 2024/1350, es necesario que cada Estado miembro pueda comprobar si a los nacionales de terceros países o los apátridas se les ha concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional en virtud de dicho Reglamento por otro Estado miembro o han sido admitidos en el territorio de un Estado miembro en virtud de un programa de reasentamiento nacional. Con el fin de poder aplicar los correspondientes motivos de denegación establecidos en dicho Reglamento en el contexto de un nuevo procedimiento de admisión, los Estados miembros también necesitan información sobre la conclusión de los procedimientos de admisión anteriores e información sobre cualquier decisión de concesión de protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional. Además, la información sobre una decisión relativa a la concesión de protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional es necesaria para determinar el Estado miembro que concluyó el procedimiento y, de este modo, permitir a otros Estados miembros solicitar información complementaria a dicho Estado.