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El interés superior del niño debe ser una consideración primordial de los Estados miembros al aplicar el presente Reglamento. En caso de que el Estado miembro solicitante establezca que los datos de Eurodac corresponden a un niño, esos datos solo pueden ser utilizados a efectos de aplicación de la ley, en particular los relativos a la prevención, detección e investigación de la trata de niños y de otros delitos graves contra los menores, por el Estado miembro solicitante y de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro aplicable a los menores y con la obligación de dar consideración primordial al interés superior del niño. |