Reglamento EURODAC 2024/1358

(44) A fin de reforzar la protección de los menores que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, inclu — Reglamento EURODAC 2024/1358

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A fin de reforzar la protección de los menores que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluidos los menores no acompañados que no hayan solicitado protección internacional y los niños que podrían verse separados de sus familias, conviene asimismo tomar los datos biométricos que se conservarán en Eurodac para así ayudar a determinar la identidad de los niños y ayudar a los Estados miembros a localizar a los familiares o a establecer los vínculos que puedan tener con otro Estado miembro, así como a localizar menores desaparecidos, también a efectos de aplicación de la ley, complementando los instrumentos existentes, en particular el Sistema de Información de Schengen (SIS), establecido por el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (28). Un procedimiento de identificación eficaz ayudará a los Estados miembros a garantizar la adecuada protección de los menores. La determinación de vínculos familiares es un elemento esencial para restablecer la unidad familiar y debe estar estrechamente relacionada con la determinación del interés superior del niño y, a la postre, de una solución sostenible de conformidad con las prácticas naciones tras una evaluación de las necesidades por parte de las autoridades nacionales competentes en materia de protección de los menores.