Reglamento EURODAC 2024/1358

(43) El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después del registro o simultáne — Reglamento EURODAC 2024/1358

(43)

El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después del registro o simultáneamente al registro del beneficiario de protección temporal no exime a los Estados miembros de registrar a dichas personas como beneficiarias de protección temporal.