Reglamento EURODAC 2024/1358

(42) El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después del desembarque o simult — Reglamento EURODAC 2024/1358

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El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después del desembarque o simultáneamente al desembarque del nacional de un tercer país o apátrida tras una operación de búsqueda y salvamento no exime a los Estados miembros de registrar a dichas personas como personas desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento.