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El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después de la aprehensión o simultáneamente a la aprehensión del nacional de un tercer país o apátrida que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro no exime a los Estados miembros de registrar a dichas personas como personas que se encuentran en situación irregular en el territorio de un Estado miembro. |