Reglamento EURODAC 2024/1358

(40) El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después de la aprehensión o simu — Reglamento EURODAC 2024/1358

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El hecho de que la solicitud de protección internacional se formule inmediatamente después de la aprehensión o simultáneamente a la interceptación del nacional de un tercer país o apátrida con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior no exime a los Estados miembros de registrar a dichas personas como personas aprehendidas con ocasión del cruce irregular de la frontera exterior.