Reglamento EURODAC 2024/1358

(4) Con el fin de aplicar eficazmente el Reglamento (UE) 2024/1351 y para detectar cualquier movimiento secundario dentr — Reglamento EURODAC 2024/1358

(4)

Con el fin de aplicar eficazmente el Reglamento (UE) 2024/1351 y para detectar cualquier movimiento secundario dentro de la Unión, es necesario asimismo que cada Estado miembro pueda comprobar si a los nacionales de terceros países o los apátridas que se encuentran en situación irregular en su territorio o que han solicitado protección internacional se les ha concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional por otro Estado miembro de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o en virtud de un programa de reasentamiento nacional. Para ello, los datos biométricos de las personas registradas con objeto de tramitar un procedimiento de admisión se deben conservarse en Eurodac tan pronto como se conceda la protección internacional o el estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional, y a más tardar, en las 72 horas siguientes.