Reglamento EURODAC 2024/1358

(39) La obligación de tomar los datos biométricos de nacionales de terceros países o apátridas de al menos seis años de — Reglamento EURODAC 2024/1358

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La obligación de tomar los datos biométricos de nacionales de terceros países o apátridas de al menos seis años de edad que se encuentren en situación irregular no afecta al derecho de los Estados miembros de prorrogar la autorización a permanecer en su territorio de un nacional de un tercer país o apátrida en virtud del artículo 20, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (27).