Reglamento EURODAC 2024/1358

(38) Es también necesario que los Estados miembros tomen y transmitan cuanto antes los datos biométricos de los solicita — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Es también necesario que los Estados miembros tomen y transmitan cuanto antes los datos biométricos de los solicitantes de protección internacional, de las personas para las que los Estados miembros tengan previsto realizar un procedimiento de admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350, de los nacionales de terceros países o apátridas aprehendidos con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro o que se encuentren en situación irregular en un Estado miembro, y de las personas que hayan sido desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento, siempre que tengan al menos seis años de edad.