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La ampliación del ámbito de aplicación y la simplificación del acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley debe ayudar a los Estados miembros a enfrentarse a situaciones operativas cada vez más complicadas y a casos relacionados con la delincuencia transfronteriza y el terrorismo que tienen una repercusión directa en la situación de la seguridad en la Unión. Las condiciones de acceso a Eurodac a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves deben también permitir que los servicios de seguridad de los Estados miembros aborden los casos de sospechosos que emplean identidades múltiples. A tal fin, el hecho de obtener una respuesta positiva al consultar una base de datos pertinente antes de acceder a Eurodac no debe impedir dicho acceso. Puede tratarse también de una herramienta útil para dar respuesta a la amenaza que suponen las personas radicalizadas o los terroristas que puedan estar registrados en Eurodac. La ampliación y simplificación del acceso a Eurodac para los servicios de seguridad de los Estados miembros, además de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales, debe permitir a los Estados miembros utilizar todos los instrumentos existentes para asegurar un espacio de libertad, seguridad y justicia. |