Reglamento EURODAC 2024/1358

(35) El presente Reglamento establece igualmente las condiciones en las que deben permitirse las solicitudes de comparac — Reglamento EURODAC 2024/1358

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El presente Reglamento establece igualmente las condiciones en las que deben permitirse las solicitudes de comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los datos de Eurodac con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves y las salvaguardias necesarias para garantizar la protección del derecho fundamental al respeto de la vida privada de aquellos individuos cuyos datos personales se tratan en Eurodac. El rigor de estas condiciones se debe a que la base de datos Eurodac registra datos biométricos y alfanuméricos de personas de las que no se presume la comisión de un delito de terrorismo u otro delito grave. Se reconoce que las autoridades responsables de aplicar la ley y Europol no siempre disponen de los datos biométricos del sospechoso o de la víctima cuyo caso están investigando, lo que puede dificultar su capacidad para comprobar datos biométricos consultando bases de datos como Eurodac. Es importante equipar a los servicios de seguridad y a Europol con los instrumentos necesarios para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves, cuando sea necesario. A fin de contribuir en mayor medida a las investigaciones de dichas autoridades y Europol, deben permitirse las búsquedas basadas en datos alfanuméricos en Eurodac, en particular en aquellos casos en que no se puedan encontrar pruebas biométricas pero cuando dichas autoridades y Europol estén en posesión de pruebas de los datos personales o documentos de identidad de la persona sospechosa o la víctima.