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Habida cuenta de que Eurodac se creó originariamente para facilitar la aplicación del Convenio de Dublín (26), el acceso a Eurodac a efectos de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves constituye un nuevo desarrollo con respecto a la finalidad original de Eurodac. En consonancia con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio del derecho fundamental de respeto de la vida privada de los particulares cuyos datos personales sean tratados en Eurodac debe ser establecida por la ley, la cual tiene que estar formulada con la suficiente precisión como para que los particulares puedan adaptar su conducta, debe protegerlos de la arbitrariedad e indicar con suficiente claridad el alcance del poder discrecional conferido a las autoridades competentes y el modo de su ejercicio. Con sujeción al principio de proporcionalidad, cualquier limitación de este tipo ha de ser necesaria ha de lograr de forma legítima los objetivos de interés general reconocidos por la Unión. |