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En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2005, sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, la Comisión indicó que las autoridades responsables de la seguridad interior podrían tener acceso a Eurodac en casos concretos, cuando haya sospechas fundadas de que el autor de un delito de terrorismo u otra infracción penal grave ha solicitado protección internacional. En esa Comunicación, la Comisión consideraba que el principio de proporcionalidad exige que Eurodac solo pueda ser consultado con esos fines cuando lo exija un interés superior de seguridad pública, es decir, cuando el acto cometido por el delincuente o el terrorista que deba identificarse sea lo suficientemente reprensible como para justificar búsquedas en una base de datos donde se registran personas sin antecedentes penales, y concluía que el umbral que deben respetar las autoridades responsables de la seguridad interior para poder consultar Eurodac debe ser siempre, por tanto, considerablemente más elevado que el umbral que debe respetarse para poder consultar bases de datos penales. |