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Dado que los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y los expertos de los equipos de apoyo al asilo a que se refieren los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303, respectivamente, pueden, a petición del Estado miembro de acogida, tomar y transmitir datos biométricos, deben desarrollarse soluciones tecnológicas adecuadas para asegurarse de que se preste una asistencia eficiente y eficaz al Estado miembro de acogida. |