Reglamento EURODAC 2024/1358

(24) En sus Conclusiones, de 8 de octubre de 2015, sobre el futuro de la política de retorno, el Consejo refrendó la ini — Reglamento EURODAC 2024/1358

(24)

En sus Conclusiones, de 8 de octubre de 2015, sobre el futuro de la política de retorno, el Consejo refrendó la iniciativa anunciada por la Comisión de estudiar la ampliación del ámbito de aplicación y la finalidad de Eurodac a fin de permitir la utilización de datos a efectos de retorno. Los Estados miembros deben contar con los instrumentos necesarios para poder controlar la migración irregular a la Unión y detectar los movimientos secundarios en su territorio y los nacionales de terceros países y los apátridas en situación irregular en la Unión. Por lo tanto, los datos de Eurodac deben estar disponibles, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, para su comparación por las autoridades designadas de los Estados miembros.