Reglamento EURODAC 2024/1358

(23) Con el fin de facilitar los procedimientos de identificación y de expedición de documentos de viaje a efectos de re — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Con el fin de facilitar los procedimientos de identificación y de expedición de documentos de viaje a efectos de retorno de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, debe registrarse en Eurodac, cuando se disponga de ella, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje, junto con una indicación de su autenticidad. Cuando no se disponga de dicho documento de identidad o de viaje, se debe registrar en Eurodac únicamente otro documento disponible de identificación del nacional de tercer país o apátrida junto con una indicación de su autenticidad. Con el fin de facilitar los procedimientos de identificación y de expedición de documentos de viaje a efectos de retorno de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, y de no llenar el sistema de documentos falsos, únicamente deben mantenerse en el sistema los documentos validados como auténticos o cuya autenticidad no haya podido ser demostrada debido a la falta de elementos de seguridad.