Reglamento EURODAC 2024/1358

(22) Las autoridades nacionales de los Estados miembros tienen dificultades para identificar a los nacionales de tercero — Reglamento EURODAC 2024/1358

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Las autoridades nacionales de los Estados miembros tienen dificultades para identificar a los nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular con miras a su retorno y readmisión. Por consiguiente, es fundamental garantizar que los datos relativos a los nacionales de terceros países o apátridas que se encuentran en situación irregular en la Unión sean recopilados y transmitidos a Eurodac y se comparen también con los recopilados y transmitidos a efectos de establecer la identidad de los solicitantes de protección internacional y los nacionales de terceros países o apátridas aprehendidos con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores de los Estados miembros, a fin de facilitar su identificación y redocumentación, garantizar su retorno y readmisión y reducir los casos de usurpación de identidad. Dicha recopilación, transmisión y comparación de datos también debe contribuir a reducir la duración de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar el retorno y la readmisión de los nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, incluyendo el período durante el cual pueden ser mantenidos en internamiento administrativo a la espera de su expulsión. Asimismo, debe permitir determinar los terceros países de tránsito en los que el nacional de un tercer país o apátrida en situación irregular puede ser readmitido.