Reglamento EURODAC 2024/1358

(20) El retorno de nacionales de terceros países o de apátridas que no tengan derecho a permanecer en la Unión, de confo — Reglamento EURODAC 2024/1358

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El retorno de nacionales de terceros países o de apátridas que no tengan derecho a permanecer en la Unión, de conformidad con los derechos fundamentales como principio general del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluidos la protección de los refugiados, el principio de no devolución y las obligaciones en materia de derechos humanos, y en cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), es una parte importante de los esfuerzos globales dirigidos a abordar la migración de una manera justa y eficiente y, en particular, a reducir y prevenir la inmigración irregular. Es necesario aumentar la eficacia del sistema de la Unión para proceder al retorno de los nacionales de terceros países o de apátridas en situación irregular, a fin de mantener la confianza de los ciudadanos en el sistema de migración y asilo de la Unión, y esta labor debe ir acompañada de esfuerzos encaminados a proteger a las personas necesitadas de protección.