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A efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), resulta necesario determinar la identidad de los solicitantes de protección internacional y de las personas aprehendidas con ocasión del cruce irregular de las fronteras exteriores de los Estados miembros. Con el fin de aplicar eficazmente dicho Reglamento, es conveniente asimismo que cada Estado miembro pueda comprobar si los nacionales de terceros países o los apátridas que se encuentran en situación irregular en su territorio han solicitado protección internacional en otro Estado miembro. |