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A fin de obtener una identificación con un nivel muy elevado de precisión, es preferible utilizar siempre las impresiones dactilares en lugar de las imágenes faciales. Para ello, los Estados miembros deben agotar todas las vías para garantizar que puedan tomarse las impresiones dactilares del interesado antes de proceder a una comparación basada exclusivamente en una imagen facial. Para ayudar a los Estados miembros a superar los desafíos, cuando resulte imposible tomar las impresiones dactilares de nacionales de terceros países o apátridas porque sus yemas dactilares estén dañadas, de forma deliberada o no, o amputadas, el presente Reglamento debe permitir que los Estados miembros realicen la comparación usando una imagen facial, sin tomar impresiones dactilares. |