Reglamento EURODAC 2024/1358

(14) Debe fomentarse la reutilización por parte de los Estados miembros de los datos biométricos de nacionales de tercer — Reglamento EURODAC 2024/1358

(14)

Debe fomentarse la reutilización por parte de los Estados miembros de los datos biométricos de nacionales de terceros países o apátridas que ya se hayan tomado en virtud del presente Reglamento a efectos de transmisión a Eurodac de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.