Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 39 — Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 39

Comunicación entre los Estados miembros y Eurodac

Los datos transmitidos desde los Estados miembros a Eurodac y de este a los Estados miembros utilizarán la Infraestructura de Comunicación. En la medida en que sea preciso para garantizar el funcionamiento eficaz de Eurodac, eu-LISA establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la utilización de la Infraestructura de Comunicación.