Artículo 35
Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, todas las comunicaciones entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras, los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol serán seguras y se efectuarán electrónicamente.
2. A efectos de aplicación de la ley, las búsquedas con datos biométricos o alfanuméricos serán tratadas digitalmente por los Estados miembros y Europol y se transmitirán en el formato establecido en el documento de control de las interfaces acordado, con objeto de garantizar que pueda realizarse la comparación con otros datos conservados en Eurodac.