Artículo 19
Registro de datos
1. En Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, se registrarán exclusivamente los datos siguientes:
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a) |
datos dactiloscópicos; |
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b) |
una imagen facial; |
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c) |
nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias, que podrán registrarse separadamente; |
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d) |
nacionalidad o nacionalidades; |
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e) |
fecha de nacimiento; |
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f) |
lugar de nacimiento; |
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g) |
Estado miembro de origen, lugar y fecha del registro con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1350; |
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h) |
sexo; |
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i) |
cuando estén disponibles, el tipo y número de documento de identidad o de viaje, el código de tres letras del país expedidor y la fecha de caducidad de dicho documento; |
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j) |
cuando esté disponible, una copia en color escaneada de un documento de identidad o de viaje junto con una indicación de su autenticidad y, cuando no esté disponible, otro documento que sirva para la identificación del nacional de tercer país o apátrida junto con una indicación de su autenticidad; |
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k) |
el número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen; |
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l) |
la fecha de toma de los datos biométricos; |
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m) |
la fecha de transmisión de los datos a Eurodac; |
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n) |
identificación de usuario del operador; |
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o) |
cuando proceda, la fecha de la decisión de conceder protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2024/1350; |
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p) |
cuando proceda, la fecha de la denegación de la admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y los motivos por los que se denegó la admisión; |
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q) |
cuando proceda, la fecha de la suspensión del procedimiento de admisión a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1350. |
2. Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.