Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 19 — Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 19

Registro de datos

1.   En Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, se registrarán exclusivamente los datos siguientes:

a)

datos dactiloscópicos;

b)

una imagen facial;

c)

nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias, que podrán registrarse separadamente;

d)

nacionalidad o nacionalidades;

e)

fecha de nacimiento;

f)

lugar de nacimiento;

g)

Estado miembro de origen, lugar y fecha del registro con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1350;

h)

sexo;

i)

cuando estén disponibles, el tipo y número de documento de identidad o de viaje, el código de tres letras del país expedidor y la fecha de caducidad de dicho documento;

j)

cuando esté disponible, una copia en color escaneada de un documento de identidad o de viaje junto con una indicación de su autenticidad y, cuando no esté disponible, otro documento que sirva para la identificación del nacional de tercer país o apátrida junto con una indicación de su autenticidad;

k)

el número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen;

l)

la fecha de toma de los datos biométricos;

m)

la fecha de transmisión de los datos a Eurodac;

n)

identificación de usuario del operador;

o)

cuando proceda, la fecha de la decisión de conceder protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2024/1350;

p)

cuando proceda, la fecha de la denegación de la admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y los motivos por los que se denegó la admisión;

q)

cuando proceda, la fecha de la suspensión del procedimiento de admisión a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1350.

2.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.