Artículo 11
Interoperabilidad con el VIS
Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, Eurodac estará conectado con el portal europeo de búsqueda a que se refiere al artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/817 para permitir el tratamiento automatizado que se menciona en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y, por tanto, con el fin de realizar consultas en Eurodac y comparar los datos pertinentes del VIS con los datos pertinentes de Eurodac. Las verificaciones se entenderán sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 9 ter del Reglamento (CE) n.o 767/2008.