Reglamento eIDAS

(33) Las disposiciones relativas al uso de seudónimos en los certificados no deben impedir a los Estados miembros exigir — Reglamento eIDAS

(33)

Las disposiciones relativas al uso de seudónimos en los certificados no deben impedir a los Estados miembros exigir la identificación de las personas de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión.