Reglamento eIDAS

(31) Los organismos de supervisión deben cooperar con las autoridades de protección de datos, por ejemplo informándoles — Reglamento eIDAS

(31)

Los organismos de supervisión deben cooperar con las autoridades de protección de datos, por ejemplo informándoles de los resultados de las auditorías de los prestadores cualificados de servicios de confianza, en caso de resultar infringidas las normas sobre protección de datos de carácter personal. El suministro de información debe incluir, en particular, los incidentes en materia de seguridad y las violaciones de los datos de carácter personal.